CONSEJO ESCOLAR

REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR

Última actualización 29 de noviembre de 2023.


Presidenta. Directora.
Nieves Mayo Magaz.
Jefe de Estudios.
Montserrat Fernández Fernández.
Secretaria
Beatriz Rodríguez Allende
Representantes de los Profesores.
Ana María Alonso Barcia.
Beatriz Castro Mijares.
Catalina González Rábago.
Paola Noriega García.
Representantes de los Padres.
Silvia González González.
Jara Laso Cortabitarte.
Sandra García Suárez.
Aurora Cos Gutiérrez.
Representante de la Administración Local
Charo Urquiza Rodríguez.
Representantes del Personal de Administración y Servicios del Centro.
Alejandro Hueso Escudero.

·       ·         EL CONSEJO ESCOLAR es un órgano colegiado de gobierno con las siguientes competencias:

1)    Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica de Educación.
2)    Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3)    Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4)    Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por la mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5)    Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
6)    Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a  conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrán revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7)    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8)    Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
9)    Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11) Elaborar propuestas en informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad del a gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
12) Conocer las relaciones del centro con las Instituciones.
13) Informar la memoria final de curso.
14) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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