REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR
Última actualización 13 de septiembre de 2024.
Presidenta. Directora.
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Beatriz Rodríguez Allende
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Jefe de Estudios.
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Montserrat Fernández Fernández.
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Secretaria
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Natalia Vázquez Marcos
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Representantes de
los Profesores.
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Ana María Alonso Barcia.
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Beatriz Castro Mijares.
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Catalina González Rábago.
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Paola Noriega García.
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Representantes de
los Padres.
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Silvia González González.
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Jara Laso Cortabitarte.
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Sandra García Suárez.
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Aurora Cos Gutiérrez.
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Representante de la
Administración Local
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Charo Urquiza Rodríguez.
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Representantes del
Personal de Administración y Servicios del Centro.
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Alejandro Hueso Escudero.
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EL
CONSEJO ESCOLAR es un órgano colegiado de gobierno con
las siguientes competencias:
1) Aprobar
y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la Ley Orgánica de Educación.
2) Aprobar
y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
3) Conocer
las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
4) Participar
en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por la
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5) Decidir
sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
6) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres o tutores, podrán revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
7) Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8) Promover
la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
9) Fijar
las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10) Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
11) Elaborar
propuestas en informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad del a
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de
la misma.
12) Conocer
las relaciones del centro con las Instituciones.
13) Informar
la memoria final de curso.
14) Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.